La sentencia resuelve un recurso de apelación formulado contra la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia, en la que se había desestimado la solicitud de modificación de una pensión compensatoria fijada en convenio regulador judicialmente aprobado. La SAP considera que el no haber tenido en cuenta las circunstancias de la esposa (su edad, su falta de formación, su escasa experiencia laboral por la dedicación a la casa y a los hijos) en el momento de la firma del convenio regulador (y consiguiente fijación de la pensión compensatoria en 300 euros mensuales durante 6 años), supone una notable imprevisión que beneficiaba al marido en perjuicio de la esposa. En consecuencia, entiende que surgen circunstancias nuevas –la imposibilidad de la demandante de encontrar un empleo– que no fueron pronosticadas por las partes, que pueden constituir una alteración sustancial que permitiría variar la pensión en virtud del art. 100 Cc. Afirma, además, que no constituye impedimento para la modificación de la medida acordada el que la pensión compensatoria se rija por las reglas de justicia rogada en atención a las especiales circunstancias que concurren en el caso. En consecuencia, la Audiencia Provincial de Jaén estima el recurso formulado por la demandante y le reconoce el derecho a percibir una pensión compensatoria de 300 euros mensuales con carácter vitalicio, que podría ser modificada si cambiaran las circunstancias.