La Sentencia se ciñe a la discusión sobre la posibilidad de rectificar una sentencia firme anterior, dictada en autos de medidas paterno-filiales, con el fin de sustituir las referencias al padre por las referencias a la madre, al haberse autorizado la rectificación registral del sexo y el nombre de quien figuraba como padre. La AP sostiene que si bien no cabe dictar una sentencia nueva, es legítimo el interés de la parte recurrente de que se preserve su derecho a la intimidad, reconoce su derecho “a que se le expida testimonio de la parte dispositiva de la sentencia firme …, en que se haga constar su nuevo nombre y su condición registral de madre, titular de la guardia y custodia sobre la menor y cotitular de la patria potestad sobre la niña, sin referencia a su anterior identidad sexual y nombre”.