Inmaculada trabajaba en las oficinas de una empresa dedicada a la moda femenina desde 2014 a jornada completa, con contrato indefinido, como responsable de compra de complementos. El 23 diciembre de 2016 se le comunica el despido disciplinario mediante escrito. En julio de 2016, Inmaculada se había sometido a tratamiento de fecundación in vitro (FIV) y conoció su embarazo el 23 de agosto de 2016. Ante la calificación de “riesgo por embarazo” inicia un proceso de incapacidad temporal, el 22 setiembre de 2016 padece un aborto involuntario y se le da de alta dos días después. Inicia un nuevo tratamiento de fertilización inmediatamente, lo que la empresa conocía, pero que tampoco prosperó.
Inmaculada interpone demanda frente a la empresa, por despido improcedente, el Juzgado de lo Social Nº 19 de Barcelona en la sentencia nº 151/2018 dictada en los autos 112/2017, estima en parte la demanda y declara la nulidad del despido de fecha 23/12/2016, por su carácter discriminatorio por razón de sexo, condena a la inmediata readmisión, con abono de los salarios y al abono de una indemnización de 25.000 euros en resarcimiento de los daños morales causados por la actuación discriminatoria. La empresa presentó recurso de suplicación. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirma la del Juzgado y en esta sentencia entiende que es obvio que quien está bajo un tratamiento de FIV no está en situación de embarazo, aunque es probable que lo esté si tal tratamiento prospera. De modo que este despido no es por razón de embarazo pero que en tal situación puede considerarse discriminatorio por razón de género, pues el embarazo que se pretende es una circunstancia biológica exclusiva de la mujer. Estos indicios de discriminación por razón de sexo son el conocimiento por la empresa del embarazo, posterior aborto y ulterior tratamiento FIV y el carácter genérico e inconcreto de la carta de despido, junto a la oferta de un acuerdo reconociendo su improcedencia.