Se deniega la pensión de viudedad a una mujer al considerar que no es prueba plena la aportación de certificados de empadronamiento para estos efectos. En este caso no se discute la existencia de una convivencia en el mismo domicilio entre el causante y la solicitante de manera estable e ininterrumpida durante más de 5 años anteriores, pero no se acredita la existencia de pareja de hecho por alguno de los medios establecidos en la Ley, esto es; inscripción en registro específico de parejas de hecho o documento público en que conste la constitución de la misma, en ambos casos con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante.