La sentencia resuelve un procedimiento de guarda, custodia y alimentos de una menor interpuesto por su progenitora. Estimando parcialmente la demanda, la sentencia de primera instancia atribuye, entre otras medidas, la custodia compartida a ambos progenitores. Contra esta resolución judicial se interpone recurso de apelación por el demandado, que pretende la revocación de la medida relativa a la custodia compartida, alegando que la madre de la menor presenta una discapacidad cuyo origen se remonta a un derrame cerebral sufrido cuando la menor tenía ocho meses (actualmente tiene ya ocho años) del que todavía no se ha recuperado y que, según su criterio, le impide cuidar a la niña. Acogiendo los argumentos del Ministerio Fiscal, la Sentencia de apelación invoca el artículo 23 CDPD y la obligación del Estado de de poner fin a la discriminación de las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales y lograr que las personas con discapacidad estén en iguales de condiciones con las demás para asegurar su derecho a fundar una familia, prestando la asistencia apropiada para el desempleo de su responsabilidades en la crianza de los hijos. En el mismo sentido, invoca la jurisprudencia del TEDH.