En la sentencia de 2 de enero de 2021, el TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia provincial de Las Palmas que condena a un hombre por delitos de agresión sexual, de malos tratos habituales cometido en domicilio común, de maltrato en el ámbito familiar y delito leve de vejaciones. Entre los comportamientos del condenado, destaca el trato dispensado a su pareja, a quien vejaba, insultaba y humillaba de forma constante, obligándola en muchas ocasiones a mantener relaciones sexuales cuando ella no quería.
Señala el TS que “No puede pretenderse, pues, que no concurre en la descripción de lo ocurrido el maltrato habitual por el que ha sido condenado el recurrente, al crear un clima de insostenibilidad emocional” en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual, por la que ejerce esa dominación que intenta trasladar a los miembros de la familia y lo consigue de facto, tal
y como consta en el resultado de hechos probados.
Mediante el maltrato habitual el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia.
El maltratador habitual desarrolla, así, con su familia un mensaje claro y diáfano de la que podríamos denominar jerarquización de la violencia familiar mediante el desempeño de conductas violentas que se pueden manifestar de muy diversas maneras y que van desde los tipos penales del maltrato familiar y de género, pasando por las vejaciones y/o la violencia sexual, que es el grado mayor de la violencia de género mediante la imposición de la pérdida a su pareja de la autodeterminación sexual y la creación en la relación de pareja de lo que podríamos denominar el débito sexual conyugal o de pareja.”