La Audiencia Provincial de Madrid condena a una madre a indemnizar a su excónyuge con más de 60.000 euros por haberle ocultado durante años que él no era el padre biológico del menor, nacido antes de que el padre y la madre contrajeran matrimonio. Queda acreditado que la madre es responsable del daño causado al recurrente puesto que no actuó con la diligencia que el caso requería. No obstante, el Tribunal acuerda que la presente actuación no da derecho a la devolución de alimentos durante el intervalo de tiempo que se mantuvo la presunción de paternidad.