En el supuesto resuelto por la AP de Barcelona, el demandante, recurrente en apelación, había interesado la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado por considerar que se había producido una cesión parcial de la vivienda en un modo distinto al previsto en la ley, al acreditarse la convivencia de una persona distinta del arrendatario en la vivienda arrendada. Sin embargo, tanto la sentencia de instancia como la dictada por la Audiencia Provincial consideran que no se produce tal cesión inconsentida porque si bien es verdad que en la vivienda vive otra persona, esta es pareja estable del arrendatario. En este sentido, en la sentencia se afirma que “el uso de la vivienda, en convivencia con el arrendatario, de quien está ligado con él por vínculo matrimonial o por análoga relación de afectividad, no implica la introducción de un tercero en el disfrute de la vivienda”.