Movimiento Carmona

¿Qué es el Movimiento Carmona?

El Movimiento para la feminización del Derecho privado nació en mayo de 2009 en la ciudad de Carmona, merced a la iniciativa y el impulso de Rosario Valpuesta, Catedrática de Derecho civil y Rectora de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Desde entonces, un número creciente de juristas comprometidas y comprometidos en defender y velar por los derechos de las mujeres ha seguido trabajando en la senda de hacer visibles los problemas que más afectan al desarrollo de la vida y de las relaciones de las mujeres, y en el análisis de las respuestas, no siempre satisfactorias, que el ordenamiento jurídico proporciona.
El objetivo último que persigue el Movimiento Carmona es proponer una reconstrucción del Derecho privado en el que, sin renunciar a los rasgos y caracteres propios, se introduzcan todas las visiones de la identidad personal, lo que comporta ineludiblemente los valores femeninos y la erradicación de la discriminación. Se trata de confeccionar a partir de unas bases sólidas y transversales que logren despojar a las normas jurídicas escritas, al lenguaje y a la ordenación de las relaciones humanas que se hace en el Derecho privado, del tradicional ropaje masculino con el que fue creado y que ha pervivido durante siglos.

En esta primera reunión se adoptó la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN DE CARMONA DE 9 DE MAYO DE 2009
 
Preámbulo
Las juristas reunidas en Carmona en mayo de 2009, hemos verificado que, a pesar del reconocimiento formal del principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, las categorías jurídicas propias del Derecho privado se siguen creando, aplicando y transmitiendo como categorías abstractas y pretendidamente neutrales desde la perspectiva de género.
Por nuestra parte, estamos convencidos de que esa neutralidad es sólo una apariencia derivada de una construcción secular que debe ser sometida a revisión a fin de que se aborden de manera integral los problemas que preocupan a la mayoría de las mujeres y no se perpetúe la situación de desigualdad real que se arrastra en este sector del ordenamiento, y muy especialmente, en el ámbito patrimonial.
Por ello, hemos decidido adoptar la presente Declaración basada en los puntos que a continuación se referencian:

1.     El reconocimiento y aplicación efectiva de la igualdad de género tiene su fundamento en el derecho a la libertad.
 
2.     La construcción social de los géneros es trascendente para la formulación de las reglas de convivencia que rigen las relaciones entre las personas.
 
3.     Es preciso ahondar en el estudio del derecho privado desde una perspectiva de género, desvelando un pensamiento, un lenguaje y unas construcciones jurídicas que durante mucho tiempo han servido para legitimar la desigualdad.
 
4.     La terminología jurídica debe incorporar los valores de libertad e igualdad entre mujeres y hombres, eliminando los términos que no recogen la diversidad de género y creando, si ello es preciso, nuevas categorías jurídicas.
 
5.     La perspectiva de género debe estar en el contenido curricular obligatorio de los estudios jurídicos, tanto en el grado como en el postgrado, y se ha de integrar en el proceso de formación de profesores e investigadores jurídicos.
 
6.     La perspectiva de género debe incluirse en los congresos, reuniones científicas y todos los foros de discusión y difusión de los conocimientos jurídicos.
 
7.     Es imprescindible abordar una investigación involucrada en la solución de los problemas reales de la sociedad. Por ello el tratamiento científico de todas las cuestiones jurídicas debe incluir la perspectiva de género, a fin de hacer visible la diversidad de los agentes sociales.
 
8.     Es necesario incluir en el estudio y la investigación del Derecho perspectivas que incorporen los aspectos económicos, sociológicos y filosóficos que permitan la comprensión integral de los problemas jurídicos de las mujeres.

9.     El principio de igualdad y no discriminación por razón de género es un principio general del Derecho que debe actuar plenamente en el ámbito del Derecho privado. En consecuencia, es ineludible reelaborar y reinterpretar las reglas jurídicas y las cláusulas generales, de modo que incluyan en su ámbito de referencia la perspectiva de género y contribuyan a remover la situación de desigualdad estructural que secularmente perjudica a las mujeres.

10.   La construcción jurídica de la sociedad del siglo XXI exige la participación de mujeres y hombres en la elaboración, aplicación e interpretación de todas las normas del ordenamiento jurídico y, en especial, en el Derecho privado.ª


Mari Paz García Rubio
Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera
Teodora Felipa Torres García
Mª del Rosario Valpuesta Fernández