El Tribunal Supremo considera improcedente la fijación de una pensión indefinida de 2.000 euros al mes (decisión adoptada por la Audiencia provincial en la sentencia recurrida), teniendo en cuenta las circunstancias personales de la demandante, su cualificación profesional, los bienes comunes recibidos por ella antes del divorcio, cuya gestión exclusiva y disposición le corresponden a ella, así como al patrimonio común que queda por partir, al tiempo de duración de la vida en común de diecinueve años, su edad en el momento de la separación y la edad de los hijos, que ya no requieren una atención tan intensa de la madre. En su lugar, la sentencia fija una pensión temporal de 1000 euros mensuales durante un plazo de cinco años.