Teniendo en cuenta que en las situaciones conflictivas entre los progenitores hay una fuerte evidencia de que los altos niveles de conflicto post divorcio son perjudiciales para los hijos y que en el caso enjuiciado ha quedado acreditado que el conflicto no está contenido y ello no constituye la situación adecuada para acordar un régimen de colaboración entre los litigantes, como es el propio de la guarda y custodia compartida, se estima el recurso de casación interpuesto por la actora, asumiendo la decisión de primera instancia que atribuía la custodia exclusiva a la madre.