El TS fija el criterio sobre la validez del consentimiento prestado por una mujer con discapacidad: lo que se exige es discernir si el contacto sexual mantenido por una persona con discapacidad psíquica deriva de su propia determinación o si, por el contrario, solo encuentra explicación en la prevalencia abusiva del acusado que, conocedor de esas limitaciones, logró hacer realidad el encuentro que le permitió satisfacer sus apetencias sexuales. En este caso, la mujer no presenta dificultad para exteriorizar su voluntad, por lo que se deduce que las relaciones mantenidas han sido consentidas y no han supuesto para ella ningún menoscabo físico o psíquico. Se estima el recurso de casación y se casa y anula la sentencia.