El TS estima el recurso de casación interpuesto por la parte actora, madre de una niña menor de edad, y casa y anula la sentencia de la Audiencia, por lo que estima la apelación de la actora y acuerda la suspensión del régimen de visitas entre padre e hija teniendo en cuenta los reiterados episodios de violencia de género en que incurrió el padre, su desinterés con respecto a la menor, la falta de madurez de la niña para asumir los contactos programados con su progenitor y el superior interés de la hija.