El TS estima el recurso interpuesto por la recurrente y fija una pensión compensatoria sin límite temporal, atendiendo a las circunstancias que concurren en el caso concreto. En la sentencia se afirma, en este sentido, que “la recurrente cuenta con 55 años. Es máxima de experiencia que, con la edad, la reinserción laboral es compleja. La actora no goza de una especial cualificación profesional. Sus conocimientos, adquiridos hace más de veinte años, consistentes en una formación profesional en la rama administrativa, se encuentran obsoletos, dados los cambios curriculares producidos en dicha titulación, derivados de las exigencias del mercado y de la sociedad digital en la que vivimos. La demandante, que dejó su empleo poco después de contraer matrimonio, para dedicarse a la familia, no ha vuelto a trabajar, con lo que su experiencia laboral es escasa y distanciada en el tiempo. El contexto de la economía, en una situación de incertidumbre y crisis, tampoco ayuda.
Con tales mimbres, el pronóstico de reinserción profesional para superar el desequilibrio es poco halagüeño.”