El Tribunal Supremo reitera la doctrina sentada en sentencias anteriores y, estimando en parte el recurso de casación interpuesto por la madre, declara que, aunque el padre se encuentre en rebeldía, debe fijarse en sentencia la obligación de prestar alimentos a su hija menor de edad. La cuantía se fijará en un porcentaje de sus ingresos, al desconocerse el importe de los mismos.