La sentencia examina un recurso relativo a la deducción por maternidad del art. 81.2 LIRPF y se dicta en un recurso de casación interpuesto por una madre trabajadora, cuya solicitud de incremento en la deducción por maternidad quedó denegada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La madre solicitaba la deducción adicional de hasta mil euros en el IRPF, por los gastos de guardería de sus hijos menores de tres años.
La AEAT ha venido aplicando una interpretación restrictiva desde la introducción de la deducción en 2018. Según su criterio, solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten con autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa. Esta interpretación, que limita la deducción a los centros con autorización educativa, se considera como una imposición no establecida en la ley del IRPF por el Tribunal Supremo.
En esta sentencia el Tribunal Supremo declara que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La sentencia destaca que la ley no condiciona los requisitos del centro donde contraten servicios de custodia, contradiciendo la posición restrictiva de la AEAT.
El único requisito que deben cumplir las guarderías es estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, sin que sea necesario que dispongan de autorización como centro educativo infantil.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales en relación con la deducción por maternidad y corrige la interpretación restrictiva aplicada por la Administración.
Esta sentencia se suma a otra emitida en la misma fecha, donde se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), consolidando así un nuevo marco legal para la deducción por maternidad en el IRPF.