El TC estima el recurso de amparo interpuesto por una mujer contra las sentencias dictadas en primera instancia y en apelación, que establecían como pensión de alimentos a favor del hijo menor del demandado un porcentaje de los ingresos mensuales del padre, señalando que “el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la audiencia provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor hijo de la recurrente ex art. 142 CC”.