En la sentencia de apelación se resuelve el conflicto entre el derecho de la parte demandante a conocer su filiación y el derecho de la madre biológica a la ocultación de su identidad. En concreto si éste debe prevalecer sobre aquél, porque esa injerencia en los datos personales de la madre biológica está justificada legalmente, sirve a un fin legítimo y resulta proporcionada por necesaria en atención al interés privado que persigue. La sentencia reconoce que aunque en el momento del nacimiento y declaración de filiación, la madre biológica optó por ocultar su identidad, ejercitando así la protección de su intimidad, resulta que ese derecho a la intimidad no es absoluto, sino que tiene como límite el derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos, derecho fundamental de la persona, ínsito en la personalidad (art. 10 CE), que además aparece expresamente reconocido como derecho civil del adoptado. En resumen, la protección de la intimidad de la madre debe ceder frente al derecho del hijo a conocer su identidad y su origen biológico, no concurriendo ningún motivo para poder negar el acceso a esos datos.