En un supuesto de gestación por sustitución, la sentencia de la Audiencia confirma la dictada en primera instancia, que declaró la condición de consumidores de los demandantes y de profesional de la entidad SUBROGALIA en el curso de lo que denomina “contrato de asesoramiento y coordinación para un proceso de gestación subrogada”, así como el incumplimiento por parte de SUBROGALIA del contrato suscrito entre las partes. En el supuesto enjuiciado parece que los demandantes suscribieron dos contratos con la parte demandada para llevar a cabo un proceso de gestación subrogada. El primero, a desarrollar en Ucrania, no llegó a buen fin según SUBROGALIA porque la parte actora no aportó el material genético necesario. Sin embargo, la SAP considera que la gestación no llegó a término por causas que no han quedado aclaradas y que la finalidad del contrato se frustró antes de que tuviera trascendencia la ajenidad del material. En relación con este contrato no aprecia incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, a la que condena a devolver los honorarios en aplicación de una cláusula de garantía de buen fin del contrato contenida en el negocio suscrito entre las partes. En cuanto al segundo contrato, que debía llevarse a cabo en Grecia, se considera incumplido porque no consta ni enviado el material genético ni seleccionada la gestante a pesar de haber transcurrido dos años desde la firma del contrato hasta la interposición de la demanda, razón por la que condena a la actora a devolver no solo la cantidad anticipada en concepto de honorarios más los gastos del contrato.