En un proceso de divorcio, la sentencia dictada en primera instancia atribuye el uso de una vivienda ganancial (no familiar) a los ex cónyuges por turnos trimestrales hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Ambas partes recurren en apelación y alegan diversas razones para justificar la atribución a cada uno de ellos del uso de esa vivienda, sin solicitar, en cambio, la atribución para sí de la que fuera vivienda familiar. Por lo tanto, de acuerdo con el principio dispositivo que resulta de aplicación, la Audiencia no se pronuncia en relación con el uso de la vivienda familiar. La misma sentencia confirma la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la ex esposa fijada por el JPI, reiterando su concesión indefinida así como su carácter híbrido “alimenticio-reparador”.