En el supuesto resuelto por el TS, la esposa, demandante del divorcio, solicita una pensión compensatoria de 400€ con carácter indefinido dado que en el momento de la interposición de la demanda tiene 54 años y llevaba 26 dedicándose en exclusiva al cuidado de la familia. Tanto el JPI como la AP le conceden una pensión de importe inferior al solicitado y por un periodo temporal limitado, al entender que sus condiciones físicas le permiten incorporarse al mercado de trabajo. La actora recurre en casación la sentencia de la AP por considerar infringido el art. 97 CC y porque se opone a la doctrina jurisprudencial de la sala acerca de la duración de la pensión compensatoria en circunstancias análogas a las de la recurrente. El TS estima el recurso y, con apoyo en otras SSTS citadas por la recurrente en las que se efectúa un juicio prospectivo acerca del posible cese del desequilibrio tenido en cuenta para fijar la pensión, decide atribuir carácter indefinido a la pensión solicitada por la demandante.