El recurso de apelación que resuelve la SAP de Baleares se centra en la fijación del régimen de visitas del padre a su hijo, menor de edad y lactante. En primera instancia se acuerda un régimen de visitas determinado durante los primeros doce meses de vida del bebé, fijado en función de su régimen alimenticio (lactancia materna), al tiempo que se decide que el régimen de visitas quede incrementado a partir del primer año de vida del niño, al entender que a partir del mes trece se puede combinar la lactancia materna con otros tipos de alimentación. El recurso interpuesto por la madre reclama que ese régimen de visitas “especial” se prolongue hasta que el menor cumpla 24 meses, dado que distintas instituciones científicas y, en particular, la OMS, consideran que es conveniente que la lactancia materna se prolongue hasta los dos años. La Audiencia estima parcialmente el recurso por considerar que la lactancia materna es el régimen alimenticio seguido por el menor, pero tiene en cuenta que dado que este tipo de alimentación va a ir siendo sustituido progresivamente, y aunque mantiene el mismo régimen de visitas a favor del padre desde el nacimiento hasta los dos años, incrementa el número de horas que el padre podrá pasar con el menor a partir de los doce meses.