En esta sentencia, el TS reitera la doctrina fijada en la STS nº 641/2018, de 20 de noviembre, y declara que “la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario”. En consecuencia, estima el recurso de casación y declara que “la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que dejamos sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla”. Al mismo tiempo, eleva la cuantía de la pensión alimenticia que el padre debe abonar a su hija menor de edad, al tomar en consideración la necesidad de una nueva vivienda para la menor, señalando expresamente que esta nueva cuantía deberá ser abonada desde que la madre y la menor salgan de la vivienda que fue familiar.