El interés de esta STS consiste en determinar, en el caso de un nacional de un
tercer Estado, progenitor de menor de edad y ciudadano de la UE, al
margen de si tiene atribuida la guarda del menor y de otorgar en su
consecuencia la autorización de residencia por circunstancias
excepcionales por arraigo familiar, si la sola existencia de algún
antecedente penal por violencia de género determina sin más la
denegación de la solicitud de autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales o si, por el contrario, procede considerar
la condición de tener un hijo nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea a los efectos de concluir que concurre una excepción relacionada
con el mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad
pública. En consecuencia, el alto tribunal estima el recurso de casación
y deniega la autorización de residencia por arraigo familiar debido a
los antecedentes penales por violencia de género. Particularmente, se
declara en el FJ 5: “…las conductas que inciden directamente sobre el
arraigo familiar y especialmente sobre la necesaria protección del menor
contra cualquier forma de malos tratos (físicos, psíquicos,
emocionales), y que el bien jurídico lesionado es objeto de especial
protección por el ordenamiento jurídico español, mediante una
legislación específica, en línea con las actuaciones sobre la materia
desarrolladas en el ámbito europeo, que se reflejan en el Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la
mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011…”.