El caso enjuiciado versa sobre el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar, y laboral, que la actora reclama en su demanda para el cuidado de familiar –por enfermedad de su madre-, junto a la petición de indemnización por daños morales, al haber denegado la empresa su solicitud de concreción horaria en turno fijo matinal, formulada al amparo del art. 37.6 del Estatuto de los trabajadores. La sentencia de instancia desestima la demanda debido a las dificultades organizativas que supondría para la empresa ofrecer a la actora un puesto de trabajo compatible son su formación y la concreción y reducción horaria solicitada. Frente a esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias recuerda que “el derecho de conciliación del tiempo dedicado a familia y trabajo tiene un marcado componente de género”, y subraya los avances normativos, a nivel nacional e internacional, para reforzar el ejercicio del derecho a la conciliación, teniendo presente la dimensión constitucional de este derecho “bajo una hermenéutica de interpretación con perspectiva de género a tenor del mandato contenido en el art. 4 de la LO 3/2007, proyectada en la interpretación y aplicación del derecho contenido en el art. 36.6 y 7 del ET en relación con el art. 1, 9,2, 14 y 39 CE”. Por todo ello, la sentencia estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y, con estimación de la demanda, reconoce el derecho a la nueva concreción horaria que solicitaba la actora; asimismo, estima la indemnización adicional por daño moral, en la cantidad de 3.125 euros, que se reclama con fundamento en el art. 139 de la LRJS (procedimiento especial de conciliación de la vida personal, familiar y laboral), para la reparación de los daños y perjuicios derivados de la negativa de la empresa a reconocerle el horario matinal reclamado.