En un pleito en el que se discuten las medidas a adoptar en concepto de guarda, custodia y pensión de alimentos en relación con la hija menor de edad, la madre solicita que se prohíba la utilización de la imagen de la menor sin el previo consentimiento de ambos progenitores. La Audiencia estima la petición de la madre y acuerda que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales sea autorizada por ambos progenitores. En este sentido, declara que en el futuro, ambos progenitores, titulares de la patria potestad, deberán consentir la utilización de la imagen de la menor, y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para obtener la debida autorización.