La sentencia estima tanto el recurso por infracción procesal como el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se atribuía a la madre el uso de la vivienda familiar en un caso de custodia compartida. La sentencia recurrida no había fijado plazo en la atribución de la vivienda, mientras que el TS sostiene que “lo que procedía era acordar una atribución temporal, dirigida a facilitar la transición a la situación de custodia compartida, como solicita el recurrente, y que esta sala, asumiendo la instancia, fija en el plazo de un año desde la fecha de esta sentencia, transcurrido el cual la esposa deberá abandonar la vivienda”. En consecuencia, casa la sentencia y declara que que el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a la esposa se extinguirá en el plazo de un año desde la fecha de la sentencia, momento en el que deberá abandonar la vivienda.