Denegación de pensión de viudedad a una víctima de violencia de género.
En los casos de violencia de género, la ley prevé una pensión de viudedad para las mujeres separadas o divorciadas de sus maltratadores, con independencia de que exista una pensión compensatoria anterior por desequilibrio económico. Pero en caso de malos tratos en el seno de un matrimonio homosexual, el cónyuge superviviente no tiene derecho a esta pensión en los mismos términos que las mujeres, por lo que el TSJ de Madrid desestima el recurso interpuesto por el demandante, aun cuando se había reconocido al actor derecho a la protección por los malos tratos infligidos por su excónyuge fallecido.