Frente a la pretensión del marido, que sostiene que el Fuero de Baylío solo se aplica a los supuestos de fallecimiento, la Sentencia de la Audiencia provincial de Badajoz reconoce la aplicación del Fuero también a las disoluciones matrimoniales por divorcio. En consecuencia, siendo los cónyuges aforados, todos sus bienes, incluyendo tanto los que les pertenecían al tiempo de contraer matrimonio como los que hubieran adquirido después, pertenecen a partes iguales a ambos.