Se discute el derecho a pensión de viudedad de una mujer divorciada que en su momento no recibió pensión compensatoria por parte de su exmarido. Sin embargo, resulta acreditado que existía “dependencia económica mantenida en el momento del óbito y, tal dependencia se produjo tanto si el supérstite estaba percibiendo pensión compensatoria strictu sensu, como si era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido, como puede suceder con la pensión alimenticia a la que podía estar obligado legalmente en caso de separación o a la pactada. Lo que el legislador ha querido es ceñir el derecho a pensión de viudedad de quienes estaban separados o divorciados del causante a los supuestos en que la muerte pone fin a la fuente económica que el fallecido representaba, siendo así que esa identidad de razón se dará cuando el solicitante de la pensión acredite que era acreedor de pensión a cargo de aquél, sea cual sea su denominación, o su naturaleza jurídica”.
En el supuesto enjuiciado, el Tribunal considera que el exmarido de la demandante pagaba la hipoteca de la vivienda habitual a modo de compensación. Se concluye que el abono de los créditos hipotecarios por parte del exmarido acredita que su finalidad era equilibrar el desajuste patrimonial causado por el divorcio a la demandante. Desde una perspectiva finalista, se considera que se trata de una pensión compensatoria.