En la sentencia, la magistrada atribuye la guarda y custodia del hijo menor en exclusiva al padre con fundamento en la actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa de la madre, que se traslada con su hijo a Galicia en contra de la voluntad del padre, sin acreditar causa alguna que justifique el traslado del menor más allá de su mera conveniencia personal, lo que supone, a juicio de la juzgadora, que la madre antepone sus propios intereses a los de su hijo, y se atribuye el poder de decisión de la vida del menor como si este fuera de su propiedad.
En cualquier caso, en la sentencia (FJ III) también se afirma que “No obstante lo anterior, debe significarse que esta decisión sobre la custodia de es la que se considera, en este momento, la más adecuada en atención al mejor interés del menor, lo cual no significa que, en el procedimiento principal, pueda valorarse la procedencia de una custodia compartida. En este punto, hemos de terminar aludiendo a la tendencia actual de enjuiciamiento de un caso con perspectiva de género, que parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que implica el reconocimiento de la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres como principio informador, con carácter transversal, de la actuación de todos los poderes públicos. Ello significa que las medidas de igualdad de oportunidades pretenden, no la igualación dentro de un modelo patriarcal, sino el cambio de modelo por otros distintos donde no existan prejuicios de género en contra de ninguno de los sexos.
Si proyectamos esta idea al caso que nos ocupa resulta que no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente, si es de corta edad. De admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal, vigente durante tantos siglos, en el que su posición ha sido secundaria o subordinada respecto a la del hombre, por el mero hecho de ser mujer, esto es, en atención al sexo, lo que supone un sesgo de género”.