En su sentencia, la Audiencia Nacional afirma que la indemnización por el fallecimiento de un soldado en acto de servicio corresponde a la pareja de hecho aunque la convivencia hubiera sido de escasa duración. Además, declara que la convivencia “puede ser acreditada … además de mediante el certificado de empadronamiento, por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que la demuestre de manera inequívoca, y de forma específica, con posterioridad, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia”.