Procede la custodia compartida aún habiendo sido condenado el progenitor por delito leve de vejación injusta dado que, de acuerdo con el art. 136 CP, se habían cancelado los antecedentes delictivos a los seis meses y archivado la ejecutoria. En concreto, en la STS se afirma que “Dado que de acuerdo con el art. 136 del Código Penal procede la cancelación de los antecedentes delictivos a los seis meses, debemos concluir que no es computable la condena como óbice para el establecimiento de la custodia compartida, al no estar incurso el Sr. Celso en una condena penal, por lo que cuando la Audiencia Provincial fijó el sistema de custodia compartida, no infringió el art. 92 .7 del C. Civil.”