La sentencia estima el recurso de amparo interpuesto por la recurrente y declara vulnerado su derecho a la igualdad, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, en un supuesto en el que se deniega primero por la administración tributaria y luego por la sección de casación del TSJ de Madrid la aplicación de una bonificación fiscal a una unión de hecho inscrita en un registro administrativo municipal y no en el registro autonómico de parejas de hecho (de la Comunidad de Madrid).
Entre los argumentos utilizados para estimar el recurso, sostiene el TC que “Tomando en consideración el principio general de igualdad reconocido en el art. 14 de la Constitución, cabe concluir que no pueden ser tratadas jurídicamente como situaciones o realidades distintas las uniones de hecho que se inscriban en diferentes registros que exigen el cumplimiento de los mismos requisitos materiales para su reconocimiento legal (AATC 77/2004, de 9 de marzo; 174/2004, de 11 de mayo, y 69/2007 de 16 de abril), sino que tales inscripciones, en cuanto se acreditan con un título oficial justificativo satisfacen las exigencias de seguridad jurídica y evitación del fraude que persigue la inscripción, por lo que resultan plenamente equiparables. En tal medida, el trato desigual resultante, aunque apegado al tenor literal de la Ley, no persigue un fin legítimo, ni tampoco pueden ser consideradas proporcionadas las diferencias de trato que produce como resultado.”