El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el padre y declara la procedencia de la variación del régimen guardia y custodia materna a la compartida solicitada por el padre por interés y beneficio de la hija menor. La sala razona que “En contra del criterio de la sentencia recurrida, consideramos que ha habido un cambio de circunstancias derivado de la edad de la niña, que no alcanzaba, al firmarse el convenio regulador, los dos años de edad,mientras que, en el próximo mes de agosto, cumplirá nueve años, así como también por la circunstancia de que el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía disfrutar del régimen de custodia compartida o fijarlo en su momento.”
Además, considera que el transcurso del tiempo y la adaptación de la menor a la custodia monoparental no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida.