En el supuesto enjuiciado, el TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia provincial, que casa y deja sin efecto en lo relativo a la pensión compensatoria, dado que en esta última sentencia se había decidido limitar la duración de la pensión compensatoria a un plazo de cinco años, aun cuando en el convenio regulador de la separación matrimonial se había fijado como vitalicia. Entiende el TS que “toda vez que las partes pactaron, al amparo de la libre autonomía de la voluntad, dentro del marco de sus facultades dispositivas, la fijación de una pensión compensatoria a favor de la recurrente, su importe, su periodicidad mensual, las concretas causas de extinción de la misma, con lo que la sentencia del tribunal provincial, al desconocer los términos de lo pactado, infringió lo dispuesto en el art. 1255 del CC, sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda quedar al arbitrio de una de las partes contratantes como establece el invocado art. 1256 CC.” A lo anterior añade que “En definitiva, los pactos son lex inter partes (ley entre las partes) en los términos del art. 1091 del CC y deben cumplirse a tenor de sus cláusulas ( sentencias 827/2010, de 17 de diciembre; 44/2017, de 25 de enero y 136/2021, de 10 de marzo), lo que conforma una elemental manifestación del respeto que merece la palabra dada reflejada en la regla latina pacta sunt servanda (los acuerdos deben ser mantenidos).”