Frente a la sentencia dictada por la Audiencia provincial, que había declarado la filiación a favor de la actora, que había interpuesto una demanda de reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y, por consiguiente, casa y anula la decisión de la Audiencia y acoge la de la instancia, considerando que ni se había acreditado la posesión de estado a favor de la demandante, ni se había valorado correctamente el interés del menor. En concreto, sostiene que “Es improcedente y contrario al interés del menor que, tras no haber quedado determinada la filiación por el cauce legal previsto para ello se fije judicialmente cuando no solo no resulta de una constante relación de maternidad vivida, sino que además es contraria a la voluntad, los deseos, sentimientos y opiniones de un menor ya adolescente, a quien debe reconocerse su derecho a participar en las decisiones progresivamente,en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en una etapa tan fundamental para su vida”.