La STS estima el recurso de casación de la actora y, en consecuencia, casa la sentencia dictada por la Audiencia provincial y, con estimación del recurso de apelación de la demandante, revoca la sentencia dictada en primera instancia. En su lugar, dicta otra por la que se autoriza el cambio de apellidos de la actora, que pasará a ostentar los apellidos de su madre, con supresión del apellido del padre, ,llevándose a efecto las correspondientes modificaciones en las inscripciones en el Registro Civil.
Dicha decisión, que autoriza la supresión del apellido del padre, se justifica en la concurrencia en el caso enjuiciado de circunstancias excepcionales, puesto que se considera que no es habitual que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una hija de escasa edad, lo que a su vez provoca una consecuencia igualmente excepcional como es la alegada por la demandante, a quien la utilización del apellido paterno le rememora las desagradables experiencias vividas y le produce un rechazo de costosa superación psíquica.