El TSJ de Galicia reconoce la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género sin necesidad de matrimonio o de constitución formal como pareja de hecho. En ella se indica, para justificar la decisión adoptada, que “es evidente que concurren la convivencia estable y notoria, con análoga relación
de afectividad a la conyugal, entre personas no tenían vínculo matrimonial con otra persona (D. Rómulo
divorciado desde 2002 y Dña. Dolores soltera) y con una duración superior a los 5 años , relación que termina el 16 de enero de 2013 motivada por el episodio de violencia de género, lo que impide por ser de imposible cumplimiento, que la convivencia sea inmediata al fallecimiento (recordemos que el hecho causante es anterior a la entrada en vigor de la reforma operada por Ley 21/2021). También es cierto que no existe la inscripción con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento de causante, pero este requisito también es de imposible cumplimiento puesto que no solo cesa la convivencia efectiva por motivo de malos tratos, sino porque D. Rómulo dada su grave situación cognitiva es ingresado – con internamiento judicial- en un centro psiquiátrico y poco después es incapacitado judicialmente por no lo que no estaría en condiciones de consentir tal formalización.”