La sentencia resuelve una demanda de fijación de medidas paternofiliales promovido por la madre del hijo menor de los litigantes. El demandado se encuentra en situación procesal de rebeldía, habiendo sido emplazado por medio de edictos. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero no fijó pensión de alimentos, al desconocerse su situación económica, extremo que fue confirmado por la Audiencia. La madre demandante recurre en casación la madre y la sala estima en parte su recurso, acordando fijar los alimentos en el 10% de los ingresos del padre, lo que genera una deuda a su cargo a determinar en el supuesto de que pueda ser localizado. Justifica su decisión en las siguientes razones: 1ª) La obligación del demandado es indeclinable; 2ª) fue el quien desatendió, desde el principio, las necesidades de su hijo, con patente incumplimiento de una obligación legal; 3ª) no existe constancia actual de sus concretos ingresos como tampoco que se encuentre en una situación de indigencia que le impida satisfacer sus necesidades y colaborar con las propias de su hijo; 4ª) es joven, se encuentra en edad laboral, y estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario y 5ª) su comportamiento y la situación de incertidumbre creada no puede operar a su favor. La sentencia decide, igualmente, que la prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.