El magistrado que dicta el auto acuerda denegar la solicitud de rectificación de la mención registral del sexo en su inscripción de nacimiento de varón a mujer, sin cambio de nombre, por no acomodarse al objetivo de la ley 4/2023 de 28 de febrero, entendiendo que existe fraude de ley ya que el solicitante del cambio registral de sexo lo quería usar para ascender.