El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la exesposa (codemandada) frente a la sentencia dictada por la Audiencia provincial, que había estimado la demanda interpuesta por el exesposo contra su exesposa por ocultación maliciosa de la verdadera paternidad de la hija concebida antes del matrimonio y nacida tras su celebración. El TS, tras aludir a la sentencia del pleno 629/2018, de 13 de noviembre, que descartó la aplicación del art. 1902 CC al caso del cónyuge que ocultó la verdadera paternidad de uno de los hijos, sostiene que que “no puede haber diferencia en la solución que se alcance por el hecho de que exista o no matrimonio (o, de haberlo, como es el caso, por el hecho de que la concepción tuviera lugar antes de su celebración), si verdaderamente lo que se pretende (y se reconoce, como hace la sentencia recurrida), es el resarcimiento de los trastornos emocionales y los perjuicios morales ocasionados al ser privado el actor “de la presencia o de la convivencia” con la niña. El interés de criar a los propios hijos y no verse expuesto a su privación sería reconocible con independencia del vínculo matrimonial.”
Más adelante añade que “con independencia de la existencia o no de matrimonio, la responsabilidad civil de la madre frente al padre por haber sido “privado de la presencia o de la convivencia” con la niña, que es por lo que ha condenado la sentencia objeto de este recurso de casación, en este caso no está justificada”, y que “no concurren en este caso circunstancias que permitan establecer la responsabilidad de la demandada”, de manera que concluye que “en este caso, en atención a las circunstancias, no pueden cargarse en exclusiva sobre la mujer los perjuicios reclamados por el actor como consecuencia de la errónea creencia de que fuera el padre de la niña”, por lo que se estima el recurso de casación y se absuelve a la exesposa de la demanda dirigida contra ella.