La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la madre de varios hijos, en el que solicita que se declare la suspensión del derecho de visita del padre respecto del hijo menor, derecho reconocido al padre por la sentencia de apelación recurrida. Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso, el Tribunal Supremo considera, frente a lo decidido en la sentencia recurrida, que concurren serios obstáculos para admitir un régimen de comunicación entre el padre y el hijo menor, por lo que decide que “entendemos “procede la suspensión actual del régimen de visitas, dado que el interés superior de los menores afectados por la presente controversia judicializada, en la que no está exclusivamente inmerso el demandado y su hijo menor, sino que se extiende a los otros hijos de los litigantes en unas complejas circunstancias derivadas del hecho traumático sufrido por la hija adolescente, que se encuentra sub iudice, así lo determina”.