La Audiencia condena a cuatro años de cárcel a un entrenador de un equipo de fútbol femenino por abuso sexual sobre una alumna menor de 16 años, cometido con prevalimiento en relación con la víctima. El tribunal declara la concurrencia del elemento agravador de la conducta del autor relativa al prevalimiento en relación a la situación de superioridad sobre la víctima, que deriva de dos aspectos: uno, el relativo as u condición de entrenador del equipo de fútbol en el que iba a jugar en el siguiente curso la menor; el otro factor obedece a elementos fisonómicos como la diferencia de edad, estatura y complexión.