La sentencia casa la sentencia recurrida en aplicación de una doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que considera que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, que deja de ser familiar, lo que justifica la limitación de la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre con los hijos o hijas menores y a fijar, en este caso concreto, el derecho de uso en un año a contar a partir de la sentencia. Al mismo tiempo, y en atención al interés superior del menor, se actualiza la pensión de alimentos que debe abonar el ex esposo a favor de sus hijos, incrementándola para contribuir al pago de una nueva vivienda.