El TS declara que la exigencia de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres recogida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dirigida a los poderes públicos, debe aplicarse a las elecciones de los Colegios Notariales. En concreto, el Supremo declara (FJ 4º de la sentencia) que “El artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica, que establece que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menores del cuarenta por ciento, resulta plenamente aplicable a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales, y se opone a una composición de la candidatura presentada a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Notarial -como la enjuiciada en este recurso de casación- que no respete la relación de representación equilibrada 60% – 40%, salvo que se justifique la concurrencia de circunstancias objetivas y fundadas que evidencien la imposibilidad material de cumplir dicha previsión legislativa, u otras que se revelen contrarias al fin legítimo perseguido.”