El TS estima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid y declara que el demandado, quien se negó a someterse a las pruebas biológicas para la determinación de la filiación, es padre del demandante, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo sobre las consecuencias de la negativa al sometimiento a las pruebas biológicas de determinación de la filiación.