Sentencia del Tribunal Supremo (Sala primera) nº 1312/2024, de 14 de octubre (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

En un caso de divorcio contencioso, el recurrente impugna el sistema de atribución de la vivienda
familiar adoptado por la sentencia recurrida, que acuerda la custodia compartida sobre el hijo menor de edad. La sentencia recurrida establece un sistema de custodia compartida sobre el hijo común menor de edad y, sin petición ni acuerdo de las partes, ordena que el menor vivirá en la que fue vivienda familiar durante la convivencia del matrimonio y que los progenitores “vivirán allí en el período de alternancia” (sistema de “casa nido”).
Recurre en casación el padre para que se le adjudique a él en exclusiva el uso de la vivienda, en atención a que es de su titularidad y además goza de una situación económica más precaria que la madre. Su recurso de casación es estimado teniendo en cuenta las concretas circunstancias del caso, recogidas en el Fundamento de derecho segundo, apartado 4, de la sentencia, según el cual “la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados (tal como se recoge en la sentencia de primera instancia, no modificada por la de apelación, el padre desempeñaba interinamente un trabajo en el Ayuntamiento de xxx, cubriendo una baja, con unos ingresos mensuales de 1551 euros); la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler (que desde 2002 trabajaba en Coag Iniciativa Rural con unos ingresos mensuales, según las nóminas aportadas, de 2144 euros, y según declaración del IRPF de 2019, con un rendimiento previo de trabajo de 37998 euros); ninguno lo pidió y no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.”