La SAP considera que haber sido padre muy joven o recibir ayuda de los abuelos no es incompatible con el régimen de custodia compartida. En el supuesto litigioso, ambos progenitores tenían 19 años en la fecha del nacimiento de su hijo. Después del parto, cada uno de ellos siguió conviviendo con sus progenitores respectivos y la custodia se alternó semanalmente entre ambos. A partir de la ruptura, la guarda se atribuyó en exclusiva a la madre, pero por Sentencia de 13 de noviembre de 2018, se acordó un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos. Recurrida la resolución por la madre, la AP de Badajoz decide desestimar el recurso por distintos motivos: no solo por considerar la guarda y custodia compartida la más adecuada para atender el interés superior del menor, sino también por no entender que ser padre joven no impide fijar un régimen de custodia compartida, como tampoco es obstáculo el que el padre reciba ayuda de los abuelos, ni la distancia que existe entre las residencias de ambos.