Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya nº 164/2024, de 21 de mayo (Ponente: Elsa Pisonero del Pozo Riesgo)

La Audiencia condena a cuatro años de cárcel a un entrenador de un equipo de fútbol femenino por abuso sexual sobre una alumna menor de 16 años, cometido con prevalimiento en relación con la víctima. El tribunal declara la concurrencia del elemento agravador de la conducta del autor relativa al prevalimiento en relación a la situación de superioridad sobre la víctima, que deriva de dos aspectos: uno, el relativo as u condición de entrenador del equipo de fútbol en el que iba a jugar en el siguiente curso la menor; el otro factor obedece a elementos fisonómicos como la diferencia de edad, estatura y complexión.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) nº 603/2024, de 14 de junio (Ponente: Antonio del Moral García)

En esta sentencia, el Tribunal Supremo fija el tratamiento penal del “Stealtihing”, figura que aparece cuando se mantienen relaciones sexuales con consentimiento viciado por un engaño provocado por el sujeto activo que, pese a lo convenido por las partes, elude el uso de preservativo.

Sentencia nº 293/2023, de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, de 27 de noviembre (Ponente: Juana María Unanue Arratibel)

El interés de esta SAP radica en el extenso tratamiento que dedica a la violencia económica en su Fundamento jurídico tercero.

Además, en la valoración jurídica de la prueba practicada, el Tribunal afirma lo siguiente: “Esta situación de desigualdad, de control mantenida en la relación de pareja con la finalidad de dominación característica de la violencia de género integra el maltrato habitual que se desarrolla en dos esferas con una conducta de dirigida al aislamiento social de la testigo con conductas activas de control no solo en la esfera personal, sino en la esfera patrimonial en una persona especialmente vulnerable por la enfermedad mental que padece , de la que se es conocedor, y con ello mantenerla situaciòn de desigualdad y de control sobre la misma, de dominación, derivando en un abandono de asistencia de sus necesidades más perentorias (alimentación, cuidado personal , medicación etc) que integra la violencia psíquica y violencia económica en esa situación de control para disponer de los ingresos y del patrimonio de la testigo, lo que supone que las actuaciones en la violencia económica puedan ser sancionadas de manera autónoma ex art 173.2 del C.Penal desde una perspectiva amplia de género, de las múltiples aristas de la violencia de género en el tipo penal del maltrato habitual, de imposición en todos los ambitos de uno de los miembros de la pareja sobre el otro, acentuada en el caso examinado por la especial vulnerabilidad de la testigo, cuestión distinta es la concreta integración en los tipos penales que, de manera subsidiaria , se califican tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación
Particular.”